¿Que hacer ante un despido, una renuncia o la inasistencia injustificada prolongada de una Nana?

¿Que hacer ante un despido, una renuncia o la inasistencia injustificada prolongada de una Nana?

La ley dice que cuando un Trabajador es despedido, este debe recibir su Carta de Despido 30 días antes de su salida; cuando un Empleador recibe una renuncia, este debe recibir una Carta de Renuncia 30 días antes de su salida. Ambas cartas deberán ser firmadas tanto por el Empleado como el Empleador. El Finiquito deberá ser resuelto y pagado en un plazo máximo de 15 días, a contar del día de la Nana del lugar de Trabajo. En caso de inasistencia injustificada durante dos días seguidos, dos lunes al mes o un total de tres días en un mismo período de tiempo, el Trabajador será despedido perdiendo el beneficio del pago mes de aviso en su Finiquito. En caso de ausencia injustificada prolongada, el Empleador deberá dejar la constancia en la Dirección del Trabajo para tener respaldo de ellos en caso de demanda.