La Ley del Trabajo dice que todas las mujeres tiene derecho a Fuero Maternal, puesto que la mujer “debe cuidar a su hijo por nacer y recién nacido”, por lo que dicho Fuero desde el inicio del embarazo hasta un año después de expirado el descanso post-natal. Durante ese período, el Empleador podrá poner término del contrato, previa autorización expresa de un Juez del Trabajo, sólo en los siguientes casos:
• Vencimiento del Plazo Convenido
• Conclusión de los trabajos que dieron origen al Contrato.
• Causales Disciplinarias ante hechos cometidos por el Trabajador:
• Falta de probidad del Trabajador en el desempeño de sus funciones;
• Conductas de Acoso Sexual
• Vías de hecho conducidas por el Trabajador en contra del Empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma Empresa (o Casa);
• Injurias proferidas por el Trabajador al Empleador;
• Conducta inmoral del Trabajador que afecte a la Empresa (o Casa) donde se desempeña;
• No concurrencia del Trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo;
• Abandono del trabajo por parte del Trabajador;
• La salida intempestiva e injustificada del Trabajador del sitio donde desempeña su trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente;
• La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el Contrato;
• Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad de los Trabajadores, o a la salud de éstos;
• El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías;
• Incumplimiento grave en las obligaciones que impone el Contrato.
También el Fuero se verá interrumpido en caso de aborto, ya sea espontáneo o provocado y cuando la Trabajadora decide renunciar al trabajo.